1.1.1 OBJETIVO GENERAL
Definir los planes, acciones e intervenciones que se deben llevar a cabo por parte de COORSERPARK
S.A.S., para alcanzar los propósitos en materia de prevención de accidentes de tránsito,
comportamientos y conductas seguras en la vía; facilitando la gestión al definir las áreas
involucradas, los responsables y los mecanismos de evaluación y seguimiento en función del
cumplimiento de las actuaciones definidas, mediante programas de prevención, atención y tratamiento
de accidentalidad dentro de la compañía, con el fin de evitar los posibles accidentes y accidentes
asociados a la tarea.
1.1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
* Planear, organizar y ejecutar acciones necesarias para controlar en forma oportuna y segura, el
normal desarrollo de las actividades cotidianas de los conductores y peatones.
* Promover en las personas, patrones de conducta apropiadas y el cumplimiento de las normas de
tránsito vigentes.
* Desarrollar un programa de capacitaciones con relación a la normatividad de tránsito del país, dirigido a los diferentes actores en la vía.
* Promover y generar hábitos y comportamientos seguros en los colaboradores de la compañía.
Este documento enmarca los programas de acción que la compañía se compromete a realizar, con el
propósito de mitigar la accidentalidad y generar una cultura de gestión integral orientada a la
seguridad vial.
De acuerdo con la Resolución 1565:
Entendiendo que el consumo de alcohol y drogas es un factor de riesgo que impacta directamente y de
forma negativa en las condiciones de conducción. Dentro de las políticas de alcohol y drogas:
* Se hace la selección de los trabajadores para hacer las pruebas aleatoriamente.
* El procedimiento que se realiza para la medición es por alcoholimetría bajo el instructivo
IPESV-01.
* Los equipos que se utilicen deberán de ser calibrados y cambiados, de acuerdo con lo establecido
por el fabricante.
* Protocolos de medición según documento del sistema PESV-11.
* La periodicidad de las pruebas será dos veces a la semana aleatoriamente.
* Las pruebas serán realizadas por el responsable del área de traslados y/o buses, (en las
regionales o sucursales, la persona capacitada será designada por el director de zona o el personal
de salud ocupacional).
* Aquellos conductores cuyo resultado del examen sea positivo, no podrán laborar ese día y entrarán
al programa de capacitación. Si es reincidente se remitirá el caso a recursos humanos.
Políticas:
Como parte de su compromiso de cuidar y proteger la salud y la vida de sus colaboradores y
contratistas, COORSERPARK S.A.S. ayudará a promover el no uso de sustancias psicoactivas y alcohol,
para mantener ambientes de trabajo seguros y alcanzar niveles óptimos de calidad y productividad.
Por lo tanto, se ha definido que los colaboradores y contratistas participen activamente de todos
los programas de promoción y prevención que se brinden para el cumplimiento de la presente política.
De igual manera, se establece que el consumo, posesión, comercialización y/o distribución de
sustancias alucinógenas, psicoactivas y de alcohol, no está permitido en ningún caso en las horas
laborales, ya sea dentro o fuera de las instalaciones de la empresa, incluyendo a aquellos
colaboradores y contratistas que realizan actividades de conducción de vehículos automotores y no
automotores.
En caso de la ocurrencia de cualquier accidente, la empresa podrá realizar pruebas para determinar
niveles de consumo de sustancias alucinógenas, psicoactivas y de alcohol entre sus colaboradores y
contratistas.
El incumplimiento de esta política, así como el no permitir realizar las inspecciones o pruebas, se
considera falta grave y en consecuencia se pueden adoptar medidas disciplinarias, inclusive la
terminación del contrato laboral por justa causa de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
Interno de Trabajo y a lo establecido en la normatividad vigente.
De acuerdo con la Resolución 1565:
Los empleados y/o contratistas que realicen labores de conducción en COORSERPARK S.A.S, tienen
prohibido el uso de equipos de comunicaciones para realizar o recibir llamadas, recibir y/o enviar
mensajes de texto y chat al momento de la conducción. Solamente podrán hacer uso de sus equipos de
comunicación con los accesorios pertinentes (manos libres) para fines de su actividad, en este caso
el conductor deberá estacionar el vehículo en un lugar seguro para poder hacer uso de su equipo de
comunicaciones.
COORSERPARK S.A.S, se compromete a instalar y a mantener las señales y demarcaciones en las vías
internas y en los accesos a las instalaciones de la compañía; esto con el fin de mantener informados
y advertidos de los peligros y riesgos viales a los conductores internos, externos y a los peatones.
COORSERPARK S.A.S, se compromete a socializar e informar a todo el personal propio y contratistas,
sobre los peligros y riesgos que se puedan presentar en el momento de desplazarse por las vías
internas y externas.
Esta información se actualizará una vez al mes haciendo énfasis en las condiciones de las rutas
externas.
Los empleados y/o contratistas que realicen labores de conducción de COORSERPARK S.A.S y sus
acompañantes, deberán hacer uso del cinturón de seguridad del vehículo en todos los desplazamientos
sin importar la distancia del viaje.
Además, todos los vehículos propios, arrendados y/o contratados deberán tener cinturones de
seguridad de acuerdo a la reglamentación vigente.